martes, 31 de mayo de 2011

Obligación de informar según la LOPD.

Siendo usuario casi diario de redes sociales, y con ciertos conocimientos sobre protección de datos, me llama mucho la atención la falta de seguimiento que se hace (o hacía) en internet de los artículos de la Ley de Protección de Datos (lopedé como diría una amiga) que se pueden aplicarse en el uso normal de un perfil comercial de una red social .

El artículo 5 recoge el derecho que tiene el interesado a que se le informe de una serie de elementos ANTES de dar sus datos.

A modo de resumen (y sin ceñirme al literal del texto) antes de recoger datos se deberá informar:
  • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  • De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  • De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante

Pues de todo lo anterior, creo que no he visto nada en ningún perfil de red social que tenga un disclaimer o que te confirme la amistad con un correo con la información del art.5

En FB, por ejemplo,si existe una herramientas para permitir que las empresas tengan formularios para recoger datos de "amigos" para sorteos, etc. Pero lo que no veo en ningún perfil de empresa con más de, no sé, 2.000 "amigos"o "me gusta", es un disclaimer legal en el que se le informe de lo indicado en el artículo 5 de la LOPD. No sé qué opinarán, pero creo ante una denuncia ante la Agencia por un uso indebido de datos de un amigo en la red social, ésta les indicaría que no han cumplido con el art.5 y sobre todo con las finalidades de los usos de esos datos.

Creo que se puede escudar en el desconocimiento del medio o que la herramienta te lo permita o no, o el coste que pueda tener hacer bien las cosas...no sé. Creo que hasta que no haya un primer tirón de orejas por la de siempre, no se empezarán a ajustar y mucho ojo que la responsable de la aplicación ya está trabajando para limitar su responsabilidad.

Ya me dirán.

jueves, 12 de mayo de 2011

Sobre Redes sociales.

Mucho se está hablando en multitud de foros sobre esta nueva realidad. Cierto es que con la llegada de la web 2.0 la forma de comunicarnos y usar elementos web ha cambiado y con ello las implicaciones legales que este uso tiene.

Si bien estos usos ha introducido nuevos elementos, páginas, redes, los usuarios (y las empresas que lo usan) no han observado el cumplimiento de la normativa que, en otras áreas de su empresa si observan, en asuntos de internet.

Sirva como ejemplo Facebook, en esta red social, que cada día gana más adeptos. Cada día que pasa estamos más cerca de que la Agencia Española de Protección de Datos realice inspecciones por el uso de datos de "amigos" en Facebook.

Para las empresas, ya se ha creado un sistema de Fan Page en la misma aplicación pero son pocas las que tienen en su página un disclaimer ni más aún un apartado con la información previa que exige el artículo 5 de la LOPD. Hay que hacer ver a las empresas que con el mero hecho de ser amigo o seguidor de esa página no está implícito el consentimiento para hacer con esos datos lo que no hacen con los que recogen    
por medios convencionales.

Por tanto, y de manera preventiva, desde esta humilde bitácora, les recomiendo que si van a usar datos recogidos en redes sociales, cumplan escrupulosamente con la Lopedé como diría una amiga mía.