miércoles, 21 de marzo de 2012

¿Es twitter un emplazamiento publicitario?

El otro día me topé con esta entrada en el blog de @AlexTourino,  http://goo.gl/58EQ, en el que comentaba las acciones comerciales que ciertos famosos están llevando a cabo dentro de Twitter.

La disertación de Alex, es muy legalista intentando ver estas comunicaciones como envíos comerciales del art. 21 de la LSSI y por tanto, necesarias de una serie de formalismos legales, como es el consentimiento.

Desde mi punto de vista, salvo que sea una comunicación clásica de publicidad, creo que no estaría obligado a cumplir con lo indicado en la citada norma. Me explico, las celebrities son famosas por salir en la tele, poner discos, jugar al fútbol y la gente la imita, eso es así, ya sea en el peinado, o en la ropa. Hasta aquí nada que no sepamos, pero la cosa se complica si, por ejemplo, Messi (seguro que más de alguno de mis lectores iba a creer que usaría un ejemplo más blanco) se hace unas fotos con unas nuevas zapatillas de la marca que le paga, o se le ve con una sudadera...En ese caso, este personaje está vendiendo imagen, pero no creo que se pueda identificar como comunicación comercial, es el caso de los emplazamientos publicitarios en las series de televisión, que salvo momentos puntuales en los que los protagonistas brindan por el futuro con coca cola, el resto es atrezzo que los seguidores pueden comprar o no, pero sirve como escaparate.

Lo bueno de este tipo de cosas es que se puede estratificar por sectores de una forma increíble puesto que puede ir desde ropa, peinados, etc, hasta la base de datos que usa cierto abogado, los gadgets que tiene cierto geek, etc....

Otro tema serían aquellos mensajes que se ven claramente que son publi, en cuyo caso, me uno a lo que alex comenta en su blog.

No sé qué pensarán, pero creo que tarde o temprano, alguien empezará a usar Twitter como escaparate de tendencias.

Buenas tardes.

2 comentarios:

  1. Yo creo que una cosa es que pueda ser publicidad, y por tanto deban tenerse en cuenta algunas limitaciones de la normativa sectorial sobre publicidad, y otra cosa es que sea una comunicación comercial por vía electrónica, en el sentido de la LSSI, con lo que no estoy de acuerdo.
    Un saludo.

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  2. Hola José, interesante entrada :)

    O no funciona correctamente el link al artículo de Alex o éste ya no está disponible, de modo que no puedo saber el supuesto exacto de que trataba. De ser, como entiendo que era, campañas publicitarias llevadas a cabo a través de personajes famosos que han sido contratados al efecto, para mí es claro el carácter publicitario de dichos mensajes.

    No creo que actualmente tengamos bien determinada la distinción, si la hay, entre publicidad y comunicación comercial (si son sinónimos, si aquella es un tipo de ésta, etc.) Pero de acuerdo con la Ley General de Publicidad debemos entender por publicidad "toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones", y a mí me encaja en el supuesto que comentamos. Por tanto, y según dispone el Art. 9 LGP, como mínimo estos mensajes deben identificarse como publicidad (por ejemplo, como varios colegas han apuntado ya, incluyendo el hashtag #publi en el tuit).

    No existiendo duda en cuanto al elemento publicitario o comercial de esos mensajes, lo que queda por ver es si además deben cumplir los requisitos que exige la LSSI. Como ya expuse en su día, yo sí considero que los tuits pueden constituir un medio de comunicación electrónica equivalente al e-mail:

    http://ruthbenitoabog.wordpress.com/2012/10/11/comentando-otro-medio-de-comunicacion-electronica-equivalente/

    http://ruthbenitoabog.wordpress.com/2012/09/10/de-twitter-y-la-ley-de-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-contratacion-via-twitter-parte-ii/

    Para mí es bastante claro al menos en lo que se refiere a tuits dirigidos a una determinada persona (DM o mención). Y ojo, porque el art. 20.4 LSSI dispone que "En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación..."

    Ahora bien, debo reconocer que me suscita dudas un simple tuit sin mención, ya que una de las características que según la Directiva 2002/58/CE y según el GT29 debe tener una comunicación electrónica a estos efectos es que no sea necesaria la coincidencia en el tiempo entre la emisión y la recepción: "que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del receptor hasta que éste acceda al mismo", "que no requiera la participación simultánea del emisor y el receptor". ¿Cumple esto un simple tuit sin mención? Almacenado queda, pero al parecer, localizable mediante Twitter Search creo que sólo lo está durante un tiempo (que creo que varía según quiera Twitter, un mes, semana y media, etc.), y de ahí mis dudas al respecto.

    Un saludo,

    Ruth (@ruthbenitoabog)

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