lunes, 2 de marzo de 2015

Reforma del Código Penal, el manido art 31 bis.



Estoy intentando elaborar un post sobre lo que los modernos llaman “Corporate Compliance”  que no es más que el cumplimiento del código penal por tu empresa, que dicho así suena menos glamuroso, pero chico, es lo que hay.


Desde el año 2010 que la reforma del código penal introdujo la responsabilidad penal de las empresas, el famoso artículo 31 bis, mucho se ha escrito, comentado, expuesto, sobre el tema.


No voy a entrar en la discusión sobre la fundamentación del Societas delinquere non potest tan hablado y comentado por profesionales del derecho penal que de esto saben mucho más que yo. Si bien, mi opinión es que los principios sobre los que se base el derecho penal, en la imposición de penas, no son de fácil encaje para los supuestos de personas jurídicas, y ahí lo dejo.


El texto inicial de éste artículo, está siendo modificado actualmente y la aprobación parece inminente ( en un concepto amplio de inminente puesto que se está aprobando desde hace un año y medio.) siendo esta la razón de la proliferación de comentarios, cursos y seminarios sobre este tema, cual temporada de setas.


La verdad es que si tu empresa se dedica a algún tipo de actividad delictiva, pues sí,  échate a temblar, pero si lo suyo es una empresa de tornillería industrial o similar,  tiene cosas que hacer, sí, pero caramba, no es como para que se eche a llorar o a temblar.

El último borrador de texto incluye elementos objetivos sobre requisitos para lograr eximentes y /o atenuantes si su empresa, se diera a delinquir, que serán objeto de otro post, que si no este se iba a eternizar.


Centrándonos en el texto actual, encontramos una doble tipología sobre los que sería penalmente responsable la sociedad. Pero antes de todo habría que dejar claro los elementos que deben darse para poder imputar a una sociedad penalmente sobre el número cerrado de delitos que así se tipifican a lo largo del Código Penal.


Desde mi punto de vista hay dos elementos básicos para poder imputar a una persona jurídica como resposanble penal de un delito, y son, y así lo recoge el texto, que el delito se haga en nombre o por cuenta de la Persona jurídica y que se realice en su beneficio directo  o indirecto.   Estos requisitos son comunes para los dos tipos de delitos que se enuncian en este artículo por orden de redacción, delitos cometidos por personas con poder de decisión en las empresas y delitos que pudieran hacer el resto de los trabajadores de la empresa. 

Si bien para que en este último supuesto sea imputable la empresa ésta deberá haber incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Sobre los posibles delitos que pudiera cometer una empresa, os dejo el listado para que comprobéis de un vistazo cuales sí y cuales no podría cometer tu empresa (verás como no es para tanto, salvo que te dé por innovar y abrir "nuevas líneas de negocios").
  • Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis); 
  • Trata de seres humanos (art. 177 bis) 
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (art. 189 bis); 
  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197); 
  • Estafas (art. 251 bis);  
  • Insolvencias punibles (art. 261 bis); 
  • Daños informáticos (art. 264); 
  • Delitos contra propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (art. 288); 
  • Blanqueo de capitales (art. 302); 
  • Delito contra Hacienda Pública y Seguridad Social (art. 310bis); 
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318bis); 
  • Delitos de construcción, edificación y urbanización (319); 
  • Delitos contra el medioambiente (arts. 327 y 328); 
  • Delitos relativos a la energía nuclear (art. 343); 
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos (art. 348); 
  • Delitos contra la salud pública (art. 369bis); 
  • Falsedad de medios de pago (art. 399 bis); 
  • Cohecho (art. 427); 
  • Tráfico de influencias (art. 430); 
  • Corrupción de funcionario público extranjero (art. 445); 
  • Delitos de organización (art. 570 quarter); 
  • Financiación del terrorismo (art. 576 bis).
Dejo para otro día, porque esto del derecho penal es un poco plasta, las eximentes y / o atenuantes que indica el texto, o para los no profanos en la materia, qué tengo que hacer para que no me metan en la cárcel y no cierren mi empresa tanto para los supuestos de que el delito lo comentan personas facultades de control y decisión (aquí os plantearé una duda sobre quién debe controlar) como para los supuestos de delitos por los trabajadores por incumplimiento de los deberes de vigilancia.

Buenas tardes a todos.