tag:blogger.com,1999:blog-2425699056244114195.post7466320255727514072..comments2013-01-26T12:03:03.381-08:00Comments on Nuevas (y no tan nuevas) Tecnologías.: Sobre listas robinson.José Ignacio Osetehttp://www.blogger.com/profile/08360400464225391666noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-2425699056244114195.post-6301003843422634402011-09-28T04:12:25.497-07:002011-09-28T04:12:25.497-07:00Gracias por mi mención en este artículo.
Efectiv...Gracias por mi mención en este artículo. <br /><br />Efectivamente, puedo aplicar la excepción que me da el 21.2 de la LSSI, para no obtener el consentimiento al envío de comunicaciones comerciales electrónicas, pero si a esto añado el 49.4 del RD 1720/2007, parece que me "indica" que debo consultar las listas Robinson antes de hacer ese envío o (lanzo pregunta al aire) ¿sólo es aplicable este artículo a quienes se dediquen a recopilar datos de fuentes accesibles al público? No sé, particularmente veo que hay que hacer ingeniería jurídica en un tema que podría más sencilloAnonymousnoreply@blogger.com