lunes, 2 de marzo de 2015

Reforma del Código Penal, el manido art 31 bis.



Estoy intentando elaborar un post sobre lo que los modernos llaman “Corporate Compliance”  que no es más que el cumplimiento del código penal por tu empresa, que dicho así suena menos glamuroso, pero chico, es lo que hay.


Desde el año 2010 que la reforma del código penal introdujo la responsabilidad penal de las empresas, el famoso artículo 31 bis, mucho se ha escrito, comentado, expuesto, sobre el tema.


No voy a entrar en la discusión sobre la fundamentación del Societas delinquere non potest tan hablado y comentado por profesionales del derecho penal que de esto saben mucho más que yo. Si bien, mi opinión es que los principios sobre los que se base el derecho penal, en la imposición de penas, no son de fácil encaje para los supuestos de personas jurídicas, y ahí lo dejo.


El texto inicial de éste artículo, está siendo modificado actualmente y la aprobación parece inminente ( en un concepto amplio de inminente puesto que se está aprobando desde hace un año y medio.) siendo esta la razón de la proliferación de comentarios, cursos y seminarios sobre este tema, cual temporada de setas.


La verdad es que si tu empresa se dedica a algún tipo de actividad delictiva, pues sí,  échate a temblar, pero si lo suyo es una empresa de tornillería industrial o similar,  tiene cosas que hacer, sí, pero caramba, no es como para que se eche a llorar o a temblar.

El último borrador de texto incluye elementos objetivos sobre requisitos para lograr eximentes y /o atenuantes si su empresa, se diera a delinquir, que serán objeto de otro post, que si no este se iba a eternizar.


Centrándonos en el texto actual, encontramos una doble tipología sobre los que sería penalmente responsable la sociedad. Pero antes de todo habría que dejar claro los elementos que deben darse para poder imputar a una sociedad penalmente sobre el número cerrado de delitos que así se tipifican a lo largo del Código Penal.


Desde mi punto de vista hay dos elementos básicos para poder imputar a una persona jurídica como resposanble penal de un delito, y son, y así lo recoge el texto, que el delito se haga en nombre o por cuenta de la Persona jurídica y que se realice en su beneficio directo  o indirecto.   Estos requisitos son comunes para los dos tipos de delitos que se enuncian en este artículo por orden de redacción, delitos cometidos por personas con poder de decisión en las empresas y delitos que pudieran hacer el resto de los trabajadores de la empresa. 

Si bien para que en este último supuesto sea imputable la empresa ésta deberá haber incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Sobre los posibles delitos que pudiera cometer una empresa, os dejo el listado para que comprobéis de un vistazo cuales sí y cuales no podría cometer tu empresa (verás como no es para tanto, salvo que te dé por innovar y abrir "nuevas líneas de negocios").
  • Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis); 
  • Trata de seres humanos (art. 177 bis) 
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (art. 189 bis); 
  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197); 
  • Estafas (art. 251 bis);  
  • Insolvencias punibles (art. 261 bis); 
  • Daños informáticos (art. 264); 
  • Delitos contra propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (art. 288); 
  • Blanqueo de capitales (art. 302); 
  • Delito contra Hacienda Pública y Seguridad Social (art. 310bis); 
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318bis); 
  • Delitos de construcción, edificación y urbanización (319); 
  • Delitos contra el medioambiente (arts. 327 y 328); 
  • Delitos relativos a la energía nuclear (art. 343); 
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos (art. 348); 
  • Delitos contra la salud pública (art. 369bis); 
  • Falsedad de medios de pago (art. 399 bis); 
  • Cohecho (art. 427); 
  • Tráfico de influencias (art. 430); 
  • Corrupción de funcionario público extranjero (art. 445); 
  • Delitos de organización (art. 570 quarter); 
  • Financiación del terrorismo (art. 576 bis).
Dejo para otro día, porque esto del derecho penal es un poco plasta, las eximentes y / o atenuantes que indica el texto, o para los no profanos en la materia, qué tengo que hacer para que no me metan en la cárcel y no cierren mi empresa tanto para los supuestos de que el delito lo comentan personas facultades de control y decisión (aquí os plantearé una duda sobre quién debe controlar) como para los supuestos de delitos por los trabajadores por incumplimiento de los deberes de vigilancia.

Buenas tardes a todos.




viernes, 30 de enero de 2015

Receta para tener un Mapa y Plan de Compliance ajustado, bueno, bonito y barato.



Receta para tener un Mapa y Plan de Compliance ajustado, bueno, bonito y barato.

Hola amigos y amigas, buenas y bienvenidos a este vuestro espacio.

Hoy, para deleite del personal vamos a exponeros cómo hacer un plan de cumplimiento rico, rico, y sin gastar mucho. ¿Qué cómo lo vamos a hacer?, pues ahora lo veréis.

Ingredientes: 
.- Conocimiento de tú compañía
.- Conocimiento de las normas de tú sector (si es un sector regulado)
.- Interlocución con las personas responsables de procesos
.- Una hoja de Excel (pueden ser dos)
.- Un PPT para usarlo como levadura del resto, si no ya se sabe que no sube.
.- Recursos a la medida de la empresa. Se recomienda añadir lo que sea oportuno
.- Sentido común (de esto echar todo lo que tengáis a mano)

Preparación.

Primer paso. Lo primero que tenemos que hacer, es saber  a qué se dedica tu empresa, ojo que no es un tema baladí, puesto que hay empresas que tienen más implicación en los servicios que presta que en lo que realmente vende.  Sabiendo esto, es más fácil cumplir con el paso dos.

Paso dos: Conocer las normas que te son de aplicación por tu actividad. Ahora sí, aquí hay que mezclar el conocimiento uno y dos de los ingredientes para que pueda salir una buena base. Cuanto más concreto y puntualizado sea ese conocimiento de leyes y compañía, más sencillo será de rellenar el bol (Excel) para tener el Mapa / plan adecuado.

Paso tres. Revisa el paso dos, para comprobar que has chequeado todas las normas de aplicación. Si lo has hecho, discrimina aquellas que no se puedan “controlar” y/o “auditar” puesto que no podrás saber si se cumple o no. Aunque un “abogado” te podrá decir que todo es posible de controlarse y auditarse.

Paso cuatro. Contrasta las obligaciones principales de esas normas con tú actividad y procesos para ver si lo cumples o no. Para poder hacer este paso correctamente, utilizaremos a nuestro gran amigo el Excel, separa por columnas la ley, lo que pide, el riesgo y si lo cumples. Si la respuesta es sí, ponle una carita sonriente : ), si la respuesta es no, pues una cara triste, : (.

Paso quinto. Con las caras tristes que te hayas encontrado... ya tienes plan. Analízalos y ponderalos con sentido común para saber cuáles son más críticos y cuáles no, como consejillo, cuanto más daño haga a la empresa, en dinero o en imagen, más criticidad (...de nada).

Hagamos un repaso, ahora ya tienes un documento en el que has recogido los mayores riesgos legales de incumplimiento de tu empresa, los has validado para que sean reales y se ajusten a tu negocio, los has ponderado, evaluado y cribado según importancia, y en base a ese resultado te han salido riesgos a mitigar, o acciones para el plan de cumplimiento.

Habéis visto como con un poco de sentido común, trabajo y conocimiento se puede hacer un mapa / plan de cumplimiento.

Pero esto no es todo, como a un buen hijo, hay que cuidarlo, seguirlo y corregirlo si hay algo mal. Y así se deberá controlar de manera periódica si hay nuevos riesgos, o si alguno ha cambiado de cara sonriente a carita triste, etc.

Saliéndome del tono jocoso del resto del post, si os aconsejo que a lo largo del año se haga mucha labor de formación en estos temas, que la labor / función de Compliance sea conocida y valorada por la organización, aportando valor. Lo anterior es la base para poder tener un buen plan de cumplimiento dentro de la organización, está tratado en tono burlesco, pero es un tema a tomar en serio, sobre todo con la cantidad de normas que está por venir y el impacto que podrán tener en las empresas. Un buen mapa y plan te podrá dar herramientas para mejorar procesos y hacerlos “legales” (si, hay veces que por desconocimiento; o no; se hacen cosas que no cumplen la Ley).

Bueno, con esto me despido de vosotros corazones, en el próximo capítulo, intentaré haceros la receta para un plan de Corporate Compliance, basado en el sentido común, ya veréis que cosa más cuqui nos va a salir.