miércoles, 28 de septiembre de 2011

Sobre listas robinson.

Poco más puedo decir sobre qué son y para qué se usan estas listas de exclusión comercial o listas robinsons. Siguiendo el post de @gongaru (http://gontzalgallo.wordpress.com/) y retomando su pregunta, desde mi humilde punto de vista, entiendo que:

Si los envíos publicitarios son sobre productos propios y del mismo ramo de actividad (ejemplo, que un banco te mande publicidad de productos bancarios) entiendo que se tendría el consentimiento expreso del cliente para poder realizar dichos envíos, por lo que este sería correcto. De manera simultaneas en interno, se deberá tener un control de mis clientes “Robinsons” que serían aquellos que me hayan indicado de manera expresa en la contratación que no quieren que se les remita ningún tipo de información comercial. Por lo que antes de realizar ese envío, debería chequear mis bases para no remitirles documentación a esos clientes.

Sirva como nota aclaratoria lo marcado en el artículo 21.2 de la LSSI para comunicaciones comerciales por medios electrónicos, en la que se indica que para aquellos casos en los que se tenga una relación contractual previa, siempre que se tengan datos de contacto del destinatario (consentimiento) los podrá emplear para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente sin necesidad de solicitud previa y expresa del solicitante. Eso si, manteniendo un método gratuito y sencillo para su exclusión.

Supongo que la creación de este tipo de listas, está más encaminada a supuestos de empresas que se dedican a recopilar datos de fuentes accesibles al público para crear listas de envíos. o para aquellos supuestos de envíos comerciales de empresas con las que no tienes relación comercial.

Por tanto, retomando el supuesto que @gongaru nos marcaba: - Voy a hacer una acción comercial a varios clientes. He obtenido el consentimiento para realizar estas acciones comerciales. ¿Debo consultar las Listas Robinson?


Mi respuesta, en este supuesto, es que no sería necesario, a la espera de sus comentarios.

1 comentario:

  1. Gracias por mi mención en este artículo.

    Efectivamente, puedo aplicar la excepción que me da el 21.2 de la LSSI, para no obtener el consentimiento al envío de comunicaciones comerciales electrónicas, pero si a esto añado el 49.4 del RD 1720/2007, parece que me "indica" que debo consultar las listas Robinson antes de hacer ese envío o (lanzo pregunta al aire) ¿sólo es aplicable este artículo a quienes se dediquen a recopilar datos de fuentes accesibles al público? No sé, particularmente veo que hay que hacer ingeniería jurídica en un tema que podría más sencillo

    ResponderEliminar